Natural de: Altsasu
Lugar de residencia: Altsasu
Profesión: Trabajador de Ferrocarriles del Norte
Fue detenido en Santoña, después de recorrer varios lugares en el frente. Se le juzgó junto a varios altsasuarras con acusaciones similares; el caso de Santos González Abeijoon lo exponemos como un ejemplo de lo que ocurrió en este juicio.er Detenidos en Santoña
Santos declaró que «la tarde del domingo 20 de julio, observó tropas militares acampadas en las inmediaciones del depósito de máquinas, siendo este el momento en el que se entera que varios grupos habían salido en dirección a Guipúzcoa, uniéndose a uno de ellos. Al preguntarles el juez militar a dónde iban, le contestaron que salían porque estaban deteniendo a todos los sindicados».
Desde Altsasu, el alcalde, Cándido Goikoetxea, emitió informes no muy duros. Aunque a la mayoría los calificaba de izquierda, matizaba que eran de buena conducta social. El tono moderado de los informes motivó su destitución en enero de 1939, siendo sustituido por Pedro Arratibel Razquin.
El 13 de julio de 1939, se celebró el consejo de guerra. La acusación general era de auxilio a la rebelión. Uno de los abogados defensores, José María Iribarren, pidió al consejo que no juzgase a todos por igual:
«Las pruebas practicadas ante el consejo han puesto en evidencia la existencia de muy diversas categorías de responsabilidad entre los procesados y es deber de justicia individualizar la culpa, dando a cada uno lo suyo. Al patrullar en la noche del 18 al 19 de julio, obedecían a las órdenes dadas por la radio por el que era para ellos el gobierno legítimo. Cuando conocen el bando no se oponen al levantamiento del ejército, se esconden y huyen presos de un pánico colectivo que hizo huir de Altsasu a 500 personas por temor a las detenciones y represalias que esperaban.
Se reducen a huir, no a campo rojo, pues Guipúzcoa estaba los días 19, 20 y 21 dominada por el ejército, ni se pasan para luchar aunque luego lleguen a tomar las armas forzados por la necesidad económica y por el temor a pelear forzosos.
Concurren pues en ellos los eximentes de legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, obediencia debida y en algunos el arrepentimiento espontáneo».
Tras esta reflexión los abogados Iribarren y Uriz Unciti solicitaban la absolución de parte de sus defendidos.
En el proceso a la mayoría de los encausados se les dictó cadena perpetua, 30 años rebajados a cinco o seis años en 1940 y 1941.Victor Huarte fue condenado a pena de Muerte, luego conmutada por cadena Perpetua
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ACUSACIÓN
El 13 de julio de 1939 se celebró el consejo de Guerra. La acusación general era de Auxilio a la Rebelión. Uno de los abogados defensores, Jose Maria Iribarren pidió al Consejo que no juzgase a todos por igual: «las pruebas practicadas ante el Consejo ,han puesto en evidencia la existencia de muy diversas categorías de responsabilidad entre los procesados y es deber de justicia, individualizar la culpa dando a cada uno lo suyo . Al patrullar en la noche del 18 al 19 de Julio ,obedecían a las órdenes dadas por la radio por el que era para ellos el Gobierno Legitimo. Cuando conocen el bando no se oponen al levantamiento del ejercito, se esconden y huyen presos de un pánico colectivo que hizo huir de Altsasu a 500 personas por temor a las detenciones y represalias que esperaban”
“Se reducen a huir, no a campo rojo, pues Guipuzcoa estaba los días 19,20 y 21 dominada por el ejercito, ni se pasan para luchar ,aunque luego lleguen a tomar las armas forzados por la necesidad económica y por el temor a pelear forzosos “.
“Concurren pues en ellos los eximentes de legitima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, obediencia debida y en algunos el arrepentimiento espontaneo”.
Tras esta reflexión, los abogados Iribarren y Uriz Unciti, solicitaban la absolución de parte de sus defendidos.
(Datos del Libro Consejos de Guerra aplicados en Navarra . Ricardo Urrizola)
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